BREVE EXPOSICIÓN SOBRE DERECHO NATURAL
La siguiente exposición es solo eso. Puede darse a entender que intento comunicar un modelo aplicable para una comunidad, pero no es mi pretensión, en tanto, las comunidades serán verdaderas comunidades solo cuando reconozcamos la divinidad en la individualidad, porque así resonaremos con lo único en común, y con lo único que nos une a todos... el amor. Por otro lado, la magnificencia de este planeta y la perversión de su juego nos desafía a amar por sobre todas las cosas, como ley primera. Tabla esmeralda, filosofía hermética.
El derecho consuetudinario es aquella norma no escrita que se cumple por uso y costumbre. Por ejemplo, una comunidad que tiene la costumbre de quemar las hojas en determinado mes del año, porque generacionalmente se ha hecho de esa forma, quedando como un acuerdo implícito, y fuera de esa fecha sería desacato a los tradicionalistas. Eventualmente, ese derecho consuetudinario puede escribirse y pasar al denominado derecho positivo. Este último, es el sistema de normas y reglas escritas por el humano para ordenar la conducta de sí mismo. Dicho de otra forma, uno escribe lo que otro debe hacer, y si alguien no adhiere a ese modelo se lo reprime, ya que sería visto como minoría, interpretando que no tiene voz y que adhiere al sistema por asunción tácita. Una clara injusticia, que paradójicamente deberá doblegar aquel disminuido. Bajo estas circunstancias, el derecho a una alternativa independiente se gana, ya que el juego en este mundo responde a una agenda algorítmica, fáctica y táctica. Siempre habrá una especie de dictadura, pero en contextos más o menos agresivos, más o menos engañosos.
Tanto el derecho consuetudinario como el positivo deberían ser conformes al derecho natural, el cual trasciende la voluntad humana, hacia los principios universales que rigen el mentalismo de la consciencia y su dualidad, como sagrada ciencia. En simples palabras, esto quiere decir que ante todo está el discernimiento, el sentido común y la autonomía. Pero claro, si el individuo carece aún de autonomía y de la consciencia suficiente como para declararse soberano y sin rencores, no se podrá justificar su posición de ius naturalis, es decir, no podrá actuar desde jurisdicción natural, porque no comprende ni acepta la ambigüedad del juego, y al no dar el ejemplo, continuará enredado en la ficción del derecho positivo.
La suposición de un estatus jurídico que omite, distorsiona, o pretende estar por encima de la ley natural, no es más que eso, y el hecho de insistir viola estos principios universales mencionados, generando injusticia. Ningún sistema debería pretender o perpetuar tal estatus, más el individuo debería estratégicamente cesar de alimentarlo, pues no se le debe dar valor a lo que no es justo, cuestión de discernimiento.
En virtud a lo expuesto, queda claro que estos principios no se condicen con lo proyectado por la ficción jurídica. Y como ya evidenció la acción oppt presentada en Washington DC durante 2012, las corporaciones disfrazadas de naciones son estructuras respaldadas con medidas de fuerza, por lo tanto, actúan de facto.
El tan debatido concepto de autonomía de la voluntad, es para el derecho positivo un principio fundamental, pero al mismo tiempo, es absorbido por el orden normativo de esta estructura ¿incoherente no?
Nótese que el ius naturalismo y el ius positivismo suelen enfrentarse en un marco filosófico, y hasta idealista, pero lejos ha estado de un enfoque epistemológico con base neurocientífica. Este marco filosófico, no científico, representa una objeción en sí misma, puesto que los conceptos nacen del pensamiento, y el pensamiento nace de una expresión condicionada por la función mental. Entonces, previo a crear debates y cuestionar expresiones, debería estudiarse y tenerse muy en cuenta la dinámica de la consciencia humana como un factor condicionado de expresión, y recién allí trazar un paralelismo, con el objeto de ejecutar un sistema de derecho que refleje y respete el sistema biológico humano, es decir, la libertad individual como producto de la capacidad neurofuncional, que algunos sabrán utilizar mejor que otros.
Siendo más específicos y haciendo ese justo paralelismo con el organismo humano, la autonomía neuromotora se logra cuando lo autónomo pondera por sobre lo automático, entendiendo a la autonomía, como a la capacidad de dominar las respuestas impulsivas, y a la automaticidad, como a un parámetro que sostiene al sistema nervioso alterado, donde las respuestas impulsivas son condicionadas por una matriz preestablecida. El campo neuronal y la condición genética serían la matriz, pero si hay autonomía neuromotora, esas estructuras serán conforme a esta autonomía, dinámica funcional conocida como plasticidad homeostática, por lo tanto, la automaticidad respondería al sistema humano en prelación. Ergo, no es lo mismo un humano autónomo, que en un humano en automático. Hablamos de ciencia y lógica.
En extrapolación al ámbito legal, la matriz sería el marco normativo, pero si hay discernimiento, también hay autonomía de la voluntad con efecto de derecho propio (sui iuris), y el marco normativo será el que disponga el autónomo, no la matriz jurídica preestablecida. En otras palabras, es claro que la ficción jurídica administrada por el derecho positivo tiene como objeto el orden público, pero, teniendo en cuenta el sentido de prelación natural expuesto, y, entendiendo que el factor esencial del colectivo es el individuo, queda en evidencia que el orden público se balancea entre dos directrices, el individuo autónomo y el automático. Aquel individuo que no logra discernir es controlado por la matriz normativa, en tanto, aquel que dispone de discernimiento o juicio justo, no es alcanzado por la automaticidad jurídica del derecho positivo, sino que vive en jurisdicción natural y con autonomía de la voluntad, reconociéndose como un ser soberano y libre, sin necesidad de ser aprobado por algo externo. Al mismo tiempo, al ser autónomo, respeta la matriz y no confronta, interactúa con ella, ganándose el derecho a no ser molestado. Si bien este individuo experimenta un estado divergente en sí mismo, no causa desorden, pero sí doblega las eventuales medidas injustas de fines implícitos o engañosos, que injurian a él o a sus pares.
Cualquier idea o pensamiento se crea a través de impulsos eléctricos, y dicha actividad respeta circuitos establecidos en función de una red neuronal determinada. Lo que quiero decir con esto, es que es irrisorio que con objeto de orden, el humano deba responder a textos escritos por otro humano, asumiendo que ese otro no es capaz de utilizar sus funciones mentales correctamente. Es prácticamente un insulto, de hecho, violento y fraudulento, porque al generalizar, se reprime no solo al incapaz, si no también al que goza de sus capacidades. No obstante, es claro que el juego para que sea buen juego, debe ser ese, pero a l mismo tiempo, un buen jugador para que sea buen jugador, debe ser un soberano autodeterminado. La paradoja divina.
Todo orden es justo, y el juicio justo solo lo señala aquel que puede discernir. El esquema de igualdades abstractas y divergencias concretas respeta la ciencia de la autonomía neuromotora expuesta en el tema de marras. Y cito, como terapeuta y estudioso de los modelos neurofuncionales de la consciencia, entiendo que toda exposición literaria entorno al orden jurídico debería contemplar la neurociencia, de lo contrario, se estaría omitiendo el principio de las cosas, porque se está ignorando la lógica de los estados de la consciencia y su función mental, expresada en procesos neurofuncionales claramente demostrables en estos tiempos. Año 2025 del calendario gregoriano.
El ser libre que no usa la fuerza para confrontar no es porque no la tenga, sino porque su autonomía le permite administrarla pertinentemente.
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